El notario

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El Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deben o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, y autorizado para intervenir en tales actos y hechos, revistiéndolos de las formalidades legales.

Instrucciones


Más vale un buen acuerdo que un mal pleito, incluso, casi, el peor de los acuerdos es mejor que el mejor de los juicios. Sí, un pleito supone un desgaste emocional, económico y de oportunidad, en consecuencia la Justicia se está comportando lenta y la Justicia lenta no es Justicia. Cuando se vean las orejas al lobo, lo mejor es asesorarse. Por eso … “Notaria abierta Juzgado cerrado”.

  • El notario es un agraciado con la función que le delega el Estado por lo que actuará con lealtad y honorabilidad, quien debe estar pronto a defender jurídicamente su prestigio, su patrimonio, su imagen, la veracidad y la firmeza de su actuación en los actos y hechos en que interviene, asistiéndose para tal efecto por si o por interpósito abogado competente para el caso, quien en las reconvenciones a las demandas interpuestas en su contra reclamará los daños, perjuicios gastos y costas judiciales que se ocasionen a su persona y a la imagen de la institución que representa a consecuencia del juicio que se entable en su contra y ante juez competente que lo es el de la Jurisdicción del notario.
  • El notario debe de actuar imparcialmente y no tener interés solo por alguna de las partes aunque sea una la que está pagando el servicio, así mismo en los actos en que intervenga evitara en lo que la ley no le impida tratar sus actuciónes por medios remotos para proteger a la sociedad y por supuesto a si mismo.
  • El notario debe de actuar como mediador de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un profesional neutral que es el notario.
  • El notario dentro de sus funciones, solo le corresponde dar fe y certificar actos que le consten o sea que haya visto y oído.
  • Sea franco con el notario no le oculte nada relacionado con el acto o hecho jurídico en el que va a intervenir pues todo lo que le oculte tiene repercusión negativa en su negocio, patrimonio y en su situación fiscal, no debe temer indiscreción de su parte pues el notario está obligado a guardar secreto profesional y la privacidad de los datos que le proporciona así como de no dar informes a personas que no estén legitimadas en el acto o hecho Jurídico según sea el caso.
    • Lea cuidadosamente todo lo que firme.
    • No Firme documentos en blanco.
    • No proponga Actuaciones ilícitas al Notario.
  • Antes de pedir un servicio a un notario es importante realizar un contrato de prestación de servicios en el que se determinará “El que, quien, donde, cuando, como, porque y cuánto. Lo que no se prevé con anticipación es casi seguro una controversia desgastante para todos. No presuponga que si no le dan el costo del servicio que le van a prestar es gratis.
  • El usuario antes de contratar el servicio puede y debe consultar aranceles o tarifas de abogado y notarios para estar en condiciones de acordar con el notario lo conducente. Si no es de su agrado la propuesta del notario Usted tiene la completa libertad de elegir otro que se acople a sus expectativas antes de contratar los servicios, e incluso después de contratado el servicio Usted o el notario pueden dar por terminado el contrato, previo pago de los honorarios y gastos erogados hasta el momento y conforme a lo pactado en el contrato de prestación de servicios.
  • Recuerde que el notario es primeramente abogado y le puede resultar más económico en algunos casos en que se requiera la intervención de ambas especialidades.
  • El usuario tiene el derecho de preguntarle a su notario en intervalos razonables de tiempo cual es la situación del acto o hecho jurídico motivo de la prestación del servicio.
  • Una forma de proteger su dinero es pagando con cheque dirigido a las dependencias públicas donde se pagaran los impuestos y derechos.
  • No vacile en preguntar a su notario sus dudas y debe de estar dispuesto a aceptarle sugerencias.